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Desde abril bajarían tarifas de llamadas de fijo a celular

La CRC anunció este jueves que el minuto pasará de 153 pesos más IVA, a 139 pesos. Los minutos de celular entre operadores también bajan.

La Comisión de Regulación de las Comunicaciones, CRC, anunció hoy la entrada en vigencia, a partir del primero de abril, de una reducción de tarifas para los servicios de telefonía fija y celular. Específicamente, según lo ordena la entidad, el precio del minuto de llamada desde un teléfono fijo a uno móvil pasará de 153 pesos mas IVA a 138,96 pesos mas IVA.

En 2011 el precio de este servicio por minuto era de 177 pesos mas IVA, lo que significa una reducción del 22 por ciento en comparación con el año pasado.

“De esta manera, el teléfono fijo se convierte en una opción económica, pues con la reducción que se está realizando, la tarifa por minuto para las llamadas desde un fijo hacia un móvil costarían menos que lo que cuesta hoy un minuto a un teléfono móvil en la calle en muchos de los casos”, señala el Director Ejecutivo de la CRC, Carlos Andrés Rebellón.

TAMBIÉN ENTRE CELULARES

De otro lado, el ente regulador señaló que los costos de interconexión móvil, que es la tarifa que se cobran entre operadores por iniciar y terminar una llamada entre sus redes, pasará de 98 mas IVA, a 84 pesos mas IVA, lo que significa una reducción del 14 por ciento.

Por ser una tarifa que se cobran entre los operadores por el uso mutuo de sus redes (es lo que le paga, por ejemplo, Comcel a Tigo o Movistar cuando un cliente de ellos llama a otro de esos operadores), queda en manos de estas empresas celulares transferir dicha reducción a las tarifas que tienen para sus clientes en la facturación.

“Aunque estas reducciones son para los operadores, ello genera mejores ofertas para los usuarios con reducciones de ese porcentaje, especialmente cuando realizan llamadas entre usuarios de diferentes operadores (por ejemplo de Comcel a Movistar y viceversa, de Movistar a Tigo y viceversa, de Tigo a Uff y viceversa, de Uff a Comcel y viceversa, etc.)”, agregó el director de la CRC.

NORMA SOBRE LAS CLÁUSULAS DE PERMANENCIA

La CRC también emitió hoy una circular a los operadores de servicios de comunicaciones móviles y a la ciudadanía en general, en el que recuerda los detalles de las normas que protegen a los usuarios en el tema de las cláususlas de permanencia que contratan en sus servicios de telecomunicaciones.

Estos son los detalles de la normatividad que la CRC ha emitido sobre las cláusulas de permanencia y que deben ser de estricto cumplimiento por parte de los operadores:

1. El usuario es el único que puede elegir entre contratar con o sin cláusula de permanencia mínima. Igualmente, el usuario es el único que puede elegir el equipo o bienes requeridos por éste para el uso de los servicios contratados, los servicios, los planes y el proveedor de su gusto.

Al momento de ofrecer el servicio, el proveedor debe dar información sobre ambas modalidades de contrato, esto es con permanencia y sin ella. Esta obligación también debe darse en el caso que el usuario quiera hacer reposición de equipo.

2. El proveedor podrá establecer una cláusula de permanencia mínima en un contrato, cuando así lo elija el usuario. Las cláusulas de permanencia mínima se darán en los casos en que se financien o subsidien equipos terminales, se financie o subsidie el cargo por conexión o se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.

3. La cláusula de permanencia mínima deberá contemplar expresamente la suma subsidiada o financiada correspondiente al servicio contratado, de manera que para el usuario sea claro el ahorro del cual se beneficia, y de esta forma pueda comparar cuál de las modalidades de contrato que el proveedor le ofrece se ajusta más a sus necesidades.

Así mismo, le permite saber que en el caso de retirarse antes sepa cuál es el costo del subsidio que esté obligado a pagar. Cuando la cláusula de permanencia mínima se establezca como consecuencia de la inclusión de una tarifa especial, tanto en la oferta como en el contrato, debe indicarse en forma separada y discriminada el descuento aplicado al plan y la forma en que operarán los pagos asociados a la terminación anticipada durante el período de permanencia mínima, información que constará dentro del mismo documento que contiene la cláusula de permanencia mínima.

4. Por regla general, el tiempo máximo de las cláusulas de permanencia mínima es de un año y éste no podrá ser superior, a excepción de los dos siguientes casos:

– Cuando se subsidie o financie un nuevo equipo terminal o equipo requerido por el usuario para el uso de los servicios contratados, se podrá establecer una nueva cláusula en los mismos términos.

– Cuando se financie o subsidie un equipo terminal requerido por el usuario para la contratación de servicios de Internet (teléfonos inteligentes o tabletas).

En este caso, la cláusula no podrá ser superior a 36 meses. En este evento, el proveedor debe ofrecer simultáneamente al usuario las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a Internet con periodos de permanencia mínima de 12 meses y 24 meses, y la información sobre las condiciones de los precios que aplican en cada caso, cuya elección recae únicamente en el usuario.

5. Los proveedores de servicios de comunicaciones no podrán bloquear o restringir, en ningún caso, el uso de los equipos terminales en redes distintas a las suyas, esto implica que el ofrecimiento de equipos terminales móviles debe efectuarse siempre con bandas abiertas.

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