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Multas millonarias por tener loros y guacamayas como mascotas en Colombia.

En Colombia está prohibido tener loros, guacamayas y otras aves silvestres como mascotas, sin importar si fueron compradas, regaladas o heredadas. Esta medida se basa en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que considera la tenencia de fauna silvestre sin los permisos adecuados como un delito ambiental.

La ley contempla multas tipo 3 que superan los $393.000 COP, así como el decomiso del animal, que debe ser entregado a las autoridades ambientales para su rehabilitación. Además, la normativa también aplica para tortugas, reptiles y otras especies comúnmente traficadas o mantenidas en cautiverio.

Aunque esta cifra puede parecer baja, es importante aclarar que existen dos tipos de sanciones distintas: la primera es la multa de convivencia de tipo 3 impuesta por la Policía, pero si el caso escala y se determina que hay un delito ambiental, el proceso pasa a manos de la Fiscalía y se aplican sanciones mucho más severas. En ese escenario, según el Código Penal (Ley 2111 de 2021), la persona puede enfrentar multas de hasta 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a más de 78 millones de pesos colombianos en 2025, además de posibles penas de prisión. Esto aplica especialmente cuando hay tráfico, comercialización o reincidencia.

A pesar de que la prohibición existe desde hace años, muchas personas la desconocen o no la toman en serio, por lo que el Gobierno ha intensificado operativos para ubicar animales silvestres en hogares. Esta medida busca crear conciencia sobre el daño que genera sacar a estas especies de su hábitat natural, y refuerza que, en la legislación colombiana, los animales silvestres no son mascotas, sin importar cuánto tiempo lleven con una familia.

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